miércoles, 23 de enero de 2013

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Derecho de Familia - Abogados en Mar del Plata
Estudio Jurídico Trassens

Tramitamos:
·       Alimentos: Fijación, Aumento o Disminución de cuota.
·       Concubinatos. Uniones Convivenciales Asesoramiento.
·       Divorcios por mutuo acuerdo y contradictorios.
·       Disolución de la Sociedad conyugal  Redacción deAcuerdos  Homologaciones Adjudicación de Bienes.
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·       Patria potestadTutelas, Curatelas.
·       Planificación Sucesoria. Redacción de Testamentos. Apertura de Sucesiones Ab- Intestato y Testamentarias. Declaratorias de Herederos.
·        Régimen de visita: Fijación y Modificación. Impedimento de contacto.
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Asistencia Legal Integral Familiar en Mar del Plata 

jueves, 17 de enero de 2013

Me quiero Divorciar en Mar del Plata Abogados de Familia Dra. Trassens 155458788 / 4751085 trassens.doc@hotmail.com

Me quiero divorciar en Mar del Plata 
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martes, 1 de enero de 2013

ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO TRASSENS 4751085 / 155458788

ABOGADOS MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4751085-155458788

ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS

DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal Separaciones Disolución de la sociedad conyugal Sucesiones ab-intestato y testamentarias Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria Tenencias, Régimen de visitas. ConveniosPaternidad. Acciones de filiación Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.Patrocinio. Letrado.Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria Compra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.
DERECHO LABORAL
DespidosIndemnizacionesTrabajo en negro o Empleo mal registradoSanciones disciplinarias Contratos Laborales ART Accidentes laborales Falta de aportesRedacción de Telegramas y Cartas Documento Representación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.
PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportesMoratoriasJubilaciones para Regímenes especiales:Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,Embarcados Policía DocentesPensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales
Atención personalizada. Inmediatez. Reserva absoluta
Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ….TRADICION EN MAR DEL PLATA
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EL CONCUBINATO EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL COD.CIVIL. UNIONES CONVIVENCIALES ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA



Uniones convivenciales

CAPÍTULO 1

Constitución y prueba

ARTÍCULO 509.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de
 vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTÍCULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este título a las unionesconvivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad;

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a DOS (2) años.

ARTÍCULO 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.

ARTÍCULO 512.- Prueba de la unión convivencial.
La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de unionesconvivenciales es prueba suficiente de su existencia.