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martes, 1 de enero de 2013

Abogados Mar del Plata Familia Juicios de Alimentos Modificaciones de Cuota alimentaria. Dra. Trassens 155458788 trassens.doc@hotmail.com 4108150/ 4751085


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Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal
Separaciones
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Sucesiones ab-intestato y testamentarias
Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones
Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria
Tenencias, Régimen de visitas. Convenios
Paternidad. Acciones de filiación
Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.
Patrocinio. Letrado.
Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria
Dra. Paula Gabriela Trassens
Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
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Balcarce, Napaleufú, San Agustín, Los Pinos, Laguna La Brava, Ramos Otero,
General Alvarado. Miramar, Cte. Nicanor Otamendi, Mechongué, Mar del Sud,
General Pueyrredón Mar del Plata, Batán, Camet,Chapadmalal,Sierra de los Padres,Punta Mogotes, Estación Chapadmalal,Barrio Marquesado,Barrio El Boquerón, 
Mar Chiquita ,Coronel Vidal
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ABOGADOS MAR DEL PLATA DIVORCIOS EN MAR DEL PLATA CON UN SOLO ABOGADO DRA. TRASSENS 4751085 / 155458788


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Que derechos y obligaciones tienen los concubinos en Argentina Abogados de Familia Mar del Plata


Infinidad de veces escuche la siguiente frase incluso de personas muy allegadas a mi : “Ya hace mas de 5 años que convivimos, así que es igual a un matrimonio legal”…  o “No estamos casados, pero tenemos hijos en común así que para la ley es igual que si estuviéramos casados Error. Nada más lejos de esto, esta creencia, se ha difundido, como una suerte de   leyenda urbana, o creencia popular. Pero en nuestro sistema legal, para nada se asimila a un matrimonio, una convivencia de pareja, por  más que pasen los años, o se tengan hijos "El concubinato o las uniones de hecho son uniones entre dos personas, que no poseen vínculo legal entre ellos, " Si se establece una apariencia de matrimonio, pero no se lo puede equiparar al mismo; ni tampoco genera los mismos derechos y deberes que se derivan del matrimonio por el simple paso del tiempo". Solamente hay derechos muy escasos en nuestra legislación

Hay que reconocer, que al no haber vinculo jurídico entre los concubinos la pareja se disuelve de inmediato, pero uno de los problemas que surgen de inmediato, es como distribuir los bienes que la pareja ha adquirido durante el lapso de convivencia
Cada uno, se quedara con los bienes que tiene a su nombre o si están a nombre de ambos, cada uno se quedara con la cuota parte que posea registrada
Cada uno será responsable por las deudas que contrajo, o ambos si lo hubieran contraído en común
1.    NO HAY NI DERECHOS SUCESORIOS, NI DE ALIMENTOS, NI DE INDEMNIZACION ENTRE LOS CONVIVIENTES,

En el caso de las deudas, deberá responder el concubino que la originó.
DERECHOS QUE SI TIENEN LOS CONCUBINOS


1. Derecho a continuar el contrato de locación en caso que el concubino que firmo el contrato fallezca.

2. Puede realizar reclamo  de  daño material por muerte de su pareja.


3. Puede invocar la existencia de una sociedad de hecho entre ambos  para efectuar un   reclamo sobre bienes.
4. Derecho al cobro de Pensión: La convivencia debió durar 5 años como mínimoanteriores y dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes; y se comparte, si el fallecido, pagaba alimentos a una esposa anterior

 5. Indemnización laboral por muerte del concubino: Nuestra  Ley de Contrato de Trabajo nos marca el derecho a cobrar la mitad de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del trabajador, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento

      6. Inclusión en la obra social y Presunción de paternidad, en caso de   iniciarse una demanda de filiación

Consulte por mail a trassens.doc@hotmail.com  Remitiremos la respuesta al correo que indique en el comentario. Verifique periódicamente su bandeja de entrada y la de correo no deseado
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ATENDEMOS EN FERIA DE ENERO 2013
 

lunes, 13 de febrero de 2012

ABOGADOS DERECHOS DE LOS MENORES MAR DEL PLATA RECLAMOS DE ALIMENTOS VIOLENCIA FAMILIAR IMPEDIMENTO DE CONTACTO DEFENSA DE MENORES



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lunes, 30 de enero de 2012

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miércoles, 25 de enero de 2012

ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA. DRA. PAULA TRASSENS DIVORCIOS ALIMENTOS REGIMEN DE VISITAS ACCIONES DE FILIACION REINTEGRO DE HIJOS MENORES MIRAMAR BALCARCE OTAMENDI VIDAL Y OTRAS LOCALIDADES 25 de Enero, 2012 · ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA MIRAMAR BALCARCE

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domingo, 4 de septiembre de 2011

ABOGADOS MAR DEL PLATA DIVORCIO CONTROVERSIAL DRA. TRASSENS 4862727-155458788

Expte. 35.410 - "F. D. G. C/ Q. V. E. P/ Divorcio Vincular Contencioso” – CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO DE MENDOZA - 30/05/2011
DIVORCIO VINCULAR. INJURIAS GRAVES PROFERIDAS POR LA ESPOSA. Actitud agresiva frente a terceros. Lanzamiento de un objeto (“tomate”) hacia el rostro de su marido. Accionar violento y grave. PRUEBA. Valoración. Declaración testimonial aportada por una vecina y empleada del cónyuge. SE DECRETA EL DIVORCIO POR CULPA EXCLUSIVA DE LA ESPOSA


“Insultar al esposo frente a su empleada y, en una ocasión, arrojarle un tomate el que dio en su rostro, es una actitud injuriante que queda atrapada por el concepto de injuria por su violencia y gravedad.”

“La testimonial de G. R., no admite reparos, por haberse encontrado en una de esas situaciones o relaciones con las partes señaladas en el fallo glosado – relación de vecindad y laboral - que son las que – en la mayoría de los casos - permiten conocer los hechos injuriosos y el trato que los esposos se dan mutuamente. Además de ello, sus declaraciones no fueron motivo de tacha alguna y sólo fue repreguntada por el asistente jurídico de la demandada.”

“La causal subjetiva de injurias ha quedado acreditada en autos y, por consiguiente, es atendible el agravio que a ello se refiere, por lo que, de ser compartida mi opinión por mis distinguidas colegas, corresponde acoger el recurso y revocar la sentencia apelada, disponiéndose hacer lugar al divorcio demandado por la causal de injurias graves.”

Citar: elDial.com - AA6C94

Publicado el 29/06/2011


Copyright 2011 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

ABOGADOS MAR DEL PLATA DERECHOS DE LOS NIÑOS RESOLUCION 371/2011 DRA. TRASSENS 4862727-155458788

DERECHOS DE LOS NIÑOS Resolución 371/2011 - Ministerio de Desarrollo Social. Buenos Aires
Resolucion 371/2011
Resolución 371/2011 - Ministerio de Desarrollo Social. Buenos Aires

del 12/07/2011; publ. 11/08/2011

Visto la Ley Nº 13298 por la cual se crea el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, su Decreto Reglamentario Nº 300/2005 y el expediente administrativo Nº 21703-5568/11 y

Considerando:

Que la sanción de la Ley Nº 13298 , significó el comienzo de un camino sin retorno hacia la construcción de un paradigma basado en el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que la implementación de una política pública para la niñez y adolescencia se funda en acciones y estrategias tendientes a promover y hacer efectivos los derechos basados en obligaciones que los Estados contrajeron en virtud de normas y tratados de derechos humanos (CASADIN).

Que el nuevo paradigma implica que los niños, niñas y adolescentes son ciudadanos con derechos especiales por tratarse de personas en crecimiento.

Que las necesidades de los niños constituyen derechos a satisfacer y no sus carencias. Cuando el niño no satisface sus necesidades el necesario intervenir para proteger o restituir el derecho el derecho vulnerado;

Que el art. 1 del Anexo 1 del Decreto Nº 300/2005, Reglamentario de la Ley Nº 13298 , designa Autoridad de Aplicación del Sistema mencionado al Ministerio de Desarrollo Social.

Que el art. 16.2 de la Ley citada, establece que la Autoridad de Aplicación deberá crear, establecer y sostener delegaciones u otros mecanismos de desconcentración apropiados par el cumplimiento de sus fines.

Que el art. 18 de la Ley dispone la creación de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, a través de la Autoridad de Aplicación. Estos son órganos desconcentrados y unidades técnico operativas con una o más sedes, que desempeñan la función de facilitar que el niño que tenga amenazados o vulnerados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad, y así lograr la descongestión del Sistema de Promoción y Protección en la Provincia de Buenos Aires;

Que diversos nuncios de la Provincia firmaron el Convenio de Adhesión a la Ley Nº 13298 y conformaron sus Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos (SLPPD), de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

Que el gasto que demanda el armado de suficientes equipos profesionales que integran los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, ha excedido el financiamiento otorgado a las comunas.

Que esta realidad objetiva receptada en el marco de numerosas reuniones de los Gabinetes de Niñez y Adolescencia desarrolladas en distintas zonas de la Provincia, torna procedente prever mecanismo de fortalecimiento y asistencia financiera a los municipios para optimizar el funcionamiento del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.

Que se ha elaborado un Programa de Fortalecimiento del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, consistente en un protocolo de convenio a celebrar entre este Ministerio y los Municipios, y el respectivo marco que regulará la operación, a los efectos precedentemente indicados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la s Leyes Nº 13757 y modificatorias y Nº 13298.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el protocolo de Convenio Marco y el Marco Operativo, a suscribir con los municipios del territorio provincial, destinados a consolidar el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, mediante el fortalecimiento e implementación de Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, que como Anexo Único integra la presente y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Art. 2.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

Baldomero Álvarez de Olivera Ministro de Desarrollo Social

CONVENIO MARCO

En la ciudad de La Plata, a los..días del mes de..del año 20..., entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular el señor Ministro Baldomero Álvarez de Olivera - DNI Nº 12.535.877, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle 55 Nº 570 entre 6 y 7 de la ciudad de La Plata, por una parte y, el MUNICIPIO DE...., representado en este acto por el Señor/a Intendente Municipal......, D.N.I. Nº......., ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en adelante “EL MUNICIPIO”, con domicilio en calle...Nº....de la ciudad de......, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación para el Fortalecimiento de Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño, establecidos en la Ley Provincial Nº 13298, respecto a la cual el Municipio es adherente, y de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes convienen establecer acciones de cooperación para la consolidación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, entendido como el conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan y supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones - desarrolladas por entes del sector público provincial y municipal, como del sector privadodestinadas a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como prever los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.

Segunda: El “MUNICIPIO” se obliga a conformar..... (..) Equipos Técnicos Profesionales Especializados en la temática, de hasta.... profesionales cada uno, que serán designados previa elevación de una terna por cada cargo, que será evaluada y seleccionada por la Autoridad de Aplicación de Ley Nº 13298.

Por su parte el “MINISTERIO” remitirá al “MUNICIPIO” mensualmente la suma de pesos.. ($........) para el fortalecimiento de aquellos Equipos Técnico-Profesionales que deberán laborar en el Servicio Local según lo establece el art. 20.- Ley Nº 13298, bajo relación directa con el Municipio y cumplimentando los parámetros establecidos en el Marco Operativo.

Tercera: El “MINISTERIO” mediante la remisión mensual de pesos... ($.....) fortalecerá al “MUNICIPIO” en el sostenimiento de sus Operadores de Calle que - destinados al/los Servicios Locales - serán designados, y cumplirán sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Marco Operativo y en la Ley Nº 13298.

Cuarta: El “MINISTERIO” se compromete a transferir al MUNICIPIO” el acceso al Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia (RE.U.N.A.), previsto en el art. 16.5 de la Ley del Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño, y a fin de garantizar el montaje y soporte técnico que requiere la utilización de dicha herramienta.

El “MINISTERIO” remitirá por única vez la cantidad de pesos.... ($........), importe que el “MUNICIPIO” se obliga a aplicar a ese fin para lograr un trabajo conjunto con los efecto res provinciales del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (Servicios Zonales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño).

Quinta: En el marco de cooperación mutua para el fortalecimiento y optimización del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, el “MUNICIPIO” se compromete a proveer una Casa de Abrigo, en el ámbito municipal, con el objetivo de garantizar el alojamiento de niños, niñas y adolescentes que se encuentren frente a la amenaza o vulneración de sus derechos de acuerdo a las estipulaciones que en particular se establecen en el Marco Operativo.

Para ello, el “MINISTERIO” se compromete a fortalecer el sostenimiento de dicho recurso mediante el aporte (mensual-bimestral- anual..) de pesos............ ($.........) el que deberá ser aplicado a los conceptos comprometidos y sometido a rendición de la correcta afectación de los recursos ante el “MINISTERIO” de acuerdo a lo previsto en el Marco Operativo.

Sexta: El “MUNICIPIO” por su parte se obliga a la presentación de proyectos de programas destinados a la población asistida por la política pública de niñez provincial que se encuentran dentro de las necesidades relevadas por los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, cuya procedencia y cuantificación de los importes a asignar conforme el Marco Operativo será evaluada por la Autoridad de Aplicación, según Ley Nº 13298.

Séptima: El “MUNICIPIO” rendirá cuentas de los recursos girados por el “MINISTERIO” en el marco del presente convenio por ante el Tribunal de Cuentas Provincial, mediante el procedimiento y en los términos impuestos por la normativa vigente.

Octava: El “MINISTERIO” por razones fundadas, podrá denunciar el presente convenio total o parcialmente - según resulte el incumplimiento que diera origen a tal decisión - previa notificación fehaciente de las causas invocadas al “MUNICIPIO” y luego de evaluar debidamente la razonabilidad de la decisión adoptada a la luz de los fundamentos esgrimidos por este. La resolución total o parcial del presente, no podrá afectar acciones en curso.

Novena: El “MUNICIPIO” se obliga en caso de incumplimiento total o parcial, o para el caso de existir excedentes de ejecución del presente convenio, a la rendición de los saldos del presupuesto no ejecutado y, a opción del “MINISTERIO” a la aplicación de este para otros fines afectados al mejoramiento del Sistema o su correspondiente devolución.

Décima: Las partes acuerdan someter los conflictos que pudieren generarse a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial La Plata.

Décima Primera: Para todos los efectos del presente convenio, “EL MINISTERIO” constituye domicilio en el arriba indicado, y “El MUNICIPIO” en calle....Nº...de la ciudad de La Plata, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen.

En prueba de conformidad y para su estricto cumplimiento, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de encabezamiento.

ABOGADOS MAR DEL PLATA FILIACION ANALISIS DE ADN DRA. TRASSENS 4862727-155458788

“A., J. E. c/ F., B. s/ Filiación”. Estudios de ADN. Rechazo de la Demanda por Exclusión de Paternidad

Filiación. Análisis de ADN. Exclusión de paternidad alegada. Recurso extraordinario. Rechazo de la demanda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario interpuesto por el demandado, rechazando la demanda en la cual el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa había mantenido la filiación atribuida por el tribunal de familia de instancia única de la cuidad homónima. Se probó que dos estudios realizados descartaban rotundamente la paternidad alegada.

CSJN, A., J. E. c/ F., B. s/ filiación, 28/12/2010

-----------------------------------------------------------

Fallo:

Buenos Aires, 30 de junio de 2010.

Suprema Corte:

Contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa que mantuvo la filiación atribuida por el Tribunal de Familia de instancia única de la ciudad homónima respecto del Sr. B.F., el nombrado demandado interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 325.

En su apelación, el recurrente sostiene que el desarrollo realizado en la sentencia del Tribunal de Familia, centrado en la aparente colisión entre el principio de libertad personal y los derechos del niño, constituye un exceso interpretativo manifiesto, en tanto la ley aplicable (n° 23.511) establece que el examen genético debe practicarse cuando la pretensión aparece como verosímil y razonable, y sólo a partir de ese condicionamiento, la negativa a someterse a dicha evaluación se considerará un indicio contrario al renuente.

De ello Recibir Dinero ExtraEntre $5 y $75 por cada simple Encuesta que Respondas - ¡Participa!extrae que la solución adoptada se funda en la mera voluntad de los jueces, puesto que se ha demostrado que en la época de la concepción la actora mantenía relaciones sexuales no con él sino con cuatro hombres, y la interesada no ofreció ninguna prueba fuera de la pericial biológica.

De tal modo, aduce, el primer pronunciamiento prescindió de la ley al considerar a un indicio como plena prueba, equiparable a la confesión, violando así prerrogativas fundamentales como son el principio de privacidad y libertad personal, el derecho a la honra, la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, el resguardo de la vida personal y familiar.

Apunta que se ha agregado al expediente su pasaporte del que resulta que no pudo engendrar al niño, en tanto salió del país con fecha 4 de septiembre de 1984.

Destaca que no obstante todo ello, el Tribunal Superior - desconociendo sus propios precedentes citados invocados por su parte -, rechazó el recurso extraordinario provincial manteniendo aquella presunción y prescindiendo de la prueba genética que, a esa altura, ambas partes estaban contestes en producir-

Como consecuencia de la medida para mejor proveer decretada por VE a pedido de esta Procuración General de la Nación (v. fs. 333 y 337), se produjeron dos estudios que descartan rotundamente la paternidad alegada (fs. 363/364 de estos autos y fs. 25130 del incidente de impugnación (exped. n° 45, Folio 14, Año 1996).

Ambas evaluaciones se efectuaron según el protocolo de análisis molecular de ADN, y la última de ellas tuvo lugar a través del Cuerpo Médico Forense provincial, en el marco de la Universidad de Buenos Aires (Servicio de Huellas Digitales Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica).

Ese trámite culminó con la resolución dictada a fs. 41/43 del citado incidente, por lo que, interpreto, debe tenerse por cumplido el recaudo previo impuesto por esa Corte a fs. 376.

Ahora bien, en aquella ocasión la juez de trámite del tribunal actuante dejó, sentado expresamente que "la prueba de ADN, a los fines de establecer la filiación no es una prueba meramente complementaria, sino un método principal y autosuficiente para arribar a una conclusión definitivamente positiva o negativa de tal extremo." –

Es así, que las pruebas biológicas, alcanzan hoy su máxima expresión al poder determinar con un índice de certeza cercano al 100%, la inclusión o exclusión al vinculo jurídico por el cual se reclama. Es decir, que no existen argumentos científicos que destruyan o desvirtúen los resultados de las pruebas biológicas, más aún considerando que la segunda pericia fue realizada por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, habiéndose también obtenido la exclusión de la paternidad del demandado" (fs. 42 vta. párrafos primero, cuarto y quinto).

Dicho decisorio, notificado también al interesado directo, R.IA (quien por ese entonces ya había alcanzado la mayoría de edad), ha quedado firme (v. fs. 44/45 vta. del mencionado legajo).

El resultado obtenido - exclusión del vínculo invocado - tiene, pues, alcance conclusivo.

Ante la contundencia de ese contexto, entiendo que el tratamiento de los agravios vertidos ha devenido inoficioso; por lo que este Ministerio propiciará sin más el progreso del recurso articulado.

En tales condiciones, atendiendo a la naturaleza del asunto y al tiempo - transcurrido, - si-V. E considerara prudente hacer uso de la facultad que le acuerda el Art. 16 de la ley 48, opino que deberá revocar la sentencia apelada y desestimar la demanda instaurada.

Fdo.: Marta A. Beiró de Goncalvez.

Vistos los autos: "A., J. E. c/ F., B. s/ filiación".

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda. Las costas del proceso se imponen en el orden causado atento a las particularidades que presenta la causa y a la postura adoptada por las partes en el litigio.

Notifíquese y devuélvanse las actuaciones.

Fdo.: Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt (en disidencia)- Enrique Santiago Petracchi – Juan Carlos Maqueda - E. Raúl Zaffaroni.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda. Las costas del proceso se imponen en el orden causado atento a las particularidades que presenta la causa y a la postura adoptada por las partes en el litigio, salvo las correspondientes a esta instancia extraordinaria que se imponen a la vencida.

Notifíquese y devuélvanse las actuaciones.

Fdo.: Carlos S. Fayt.

lunes, 8 de agosto de 2011

ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA LABORAL CIVIL COMERCIAL PREVISIONAL DRA. TRASSENS 4862727-155458788




ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS

DERECHO DE FAMILIA

Tramitamos:
Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal
Separaciones
Disolución de la sociedad conyugal
Sucesiones ab-intestato y testamentarias
Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones
Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria
Tenencias, Régimen de visitas. Convenios
Paternidad. Acciones de filiación
Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.
Patrocinio. Letrado.
Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes

DERECHO CIVIL

Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.
Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.
Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria
Compra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.

DERECHO LABORAL
Despidos
Indemnizaciones
Trabajo en negro o Empleo mal registrado
Sanciones disciplinarias
Contratos Laborales
ART
Accidentes laborales
Falta de aportes
Redacción de Telegramas y Cartas Documento


Representación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.

PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportes

Moratorias
Jubilaciones para Regímenes especiales:

Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,
Embarcados, Ferroviarios, Policía Federal, Docentes
Pensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales


Atención personalizada. Inmediatez. Reserva absoluta
Dra. Paula Gabriela Trassens
Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ….TRADICION EN MAR DEL PLATA
SOLICITE ENTREVISTA AL 4751085 / 155458788
ENVIENOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com



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domingo, 29 de mayo de 2011

ABOGADOS MAR DEL PLATA LOS SUCESORES EN EL DERECHO ARGENTINO DRA.. PAULA TRASSENS 4862727-155458788

Los Sucesores en el Derecho Argentino:

Si queremos empezar a hablar o esclarecer para nuestros lectores acerca de las generalidades del Derecho Sucesorio, en menester comenzar por aclarar quién o quiénes son los sucesores del causante (fallecido) en nuestro país.

Según reza el art 3262 del Cód. Civil Arg, “Las personas a quienes se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante pueda ejercerlos en su propio nombre, se las llama Sucesores"

Dentro de su Clasificación, nos encontramos con:

Los Sucesores Universales: Son aquellos que reciben ya sea en un todo, o en una parte proporcional el patrimonio de una persona. (Por ejemplo un 50% o 1/3 del patrimonio del causante)

Sucesores Particulares.: Aquí, encontramos a quienes reciben uno o varios derechos pero de manera determinada (Por ejemplo: un departamento, un automotor, una renta etc.)

Dra. Paula Trassens Abogada Mar del Plata




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Los Sucesores en el Derecho Argentino:

Si queremos empezar a hablar o esclarecer para nuestros lectores acerca de las generalidades del Derecho Sucesorio, en menester comenzar por aclarar quién o quiénes son los sucesores del causante (fallecido) en nuestro país.

Según reza el art 3262 del Cód. Civil Arg, “Las personas a quienes se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante pueda ejercerlos en su propio nombre, se las llama Sucesores"

Dentro de su Clasificación, nos encontramos con:

Los Sucesores Universales: Son aquellos que reciben ya sea en un todo, o en una parte proporcional el patrimonio de una persona. (Por ejemplo un 50% o 1/3 del patrimonio del causante)

Sucesores Particulares.: Aquí, encontramos a quienes reciben uno o varios derechos pero de manera determinada (Por ejemplo: un departamento, un automotor, una renta etc.)

Dra. Paula Trassens Abogada Mar del Plata


ABOGADOS MAR DELPLATA " LOS HIJOS NO DEBEN SER UN RECURSO EN UN DIVORCIO DRA. TRASSENS 4862727-155458788

Los abogados que nos dedicamos al derecho de Familia,a diario nos tropezamos con lo mismo. LOS HIJOS MENORES DE EDAD, EN MEDIO DEL HURACAN EN EL QUE SE CONVIERTE EL DIVORCIO DE LOS PADRES. Lamentablemente, las parejas parecen no entender, que los hijos no son de su propiedad, ni de la madre, ni del padre, y que el divorcio es de la pareja, y no entre padres e hijos. Asi, nos toca ver, como desde la TERRIBLES, Y DESCARADAS FALSAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, HASTA LA MANIPULACION PSICOLOGICA DE LOS MENORES , PARA COACCIONAR AL PADRE O A LA MADRE.

Generalmente, un acuerdo de cuota alimentaria y de regimen de visitas, se transforma en un vos dame..... y yo te dejo......, todo sea para lograr, arruinarle la vida al otro, perdiendo asi de vista la verdadera funcion de estos Institutos, que es velar en aras de los intereses del menor.

Las madres, parecen no entender, que los padres tienen derecho a ver a sus hijos, y hacerlo en el nuevo hogar que han formado. A su vez, los varones creen que desentendiendose de los gastos del menor, le acarrean un problema a la madre, y pierden de vista quienes son los realmente perjudicado en esta suerte de BATALLA CAMPAL, EN LA QUE SE SUELEN CONVERTIR LOS DIVORCIOS.

Parece mentira a veces, cuando uno ve en el Estudio a las partes, que un tiempo atras, se quisieron, se eligieron, y que hoy, por diferentes circunstancias, deciden no estar mas juntas, colocan en medio de su GUERRA PERSONAL, al tesoro mas preciado que una persona pueda tener SUS HIJOS.

Piensen, antes de tomar una decision, a quien perjudican realmente, al padre no dejandole ver al hijo, o al menor que no ve a su padre. A la madre, no enviando el dinero de la cuota alimentaria, o al menor que se vera careciente en sus necesidades, al esposo, con una falsa denuncia, o a todo el grupo familiar, que se vera envuelto en una saga de mentiras, ventiladas en audiencias, consejeros, psicologos, y baterias de test a realizar.

Si esta por iniciar su divorcio, consulte con un profesional dedicado al Derecho de Familia , busque el asesoramiento de profesionales de la Salud, Medicos, Psicologos, Terapeutas, los que sin duda sabran apoyarlo y guiarlo en esta situacion. Saludos Cordiales para todos Dra.Paula Trassens




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Los abogados que nos dedicamos al derecho de Familia,a diario nos tropezamos con lo mismo. LOS HIJOS MENORES DE EDAD, EN MEDIO DEL HURACAN EN EL QUE SE CONVIERTE EL DIVORCIO DE LOS PADRES. Lamentablemente, las parejas parecen no entender, que los hijos no son de su propiedad, ni de la madre, ni del padre, y que el divorcio es de la pareja, y no entre padres e hijos. Asi, nos toca ver, como desde la TERRIBLES, Y DESCARADAS FALSAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, HASTA LA MANIPULACION PSICOLOGICA DE LOS MENORES , PARA COACCIONAR AL PADRE O A LA MADRE.

Generalmente, un acuerdo de cuota alimentaria y de regimen de visitas, se transforma en un vos dame..... y yo te dejo......, todo sea para lograr, arruinarle la vida al otro, perdiendo asi de vista la verdadera funcion de estos Institutos, que es velar en aras de los intereses del menor.

Las madres, parecen no entender, que los padres tienen derecho a ver a sus hijos, y hacerlo en el nuevo hogar que han formado. A su vez, los varones creen que desentendiendose de los gastos del menor, le acarrean un problema a la madre, y pierden de vista quienes son los realmente perjudicado en esta suerte de BATALLA CAMPAL, EN LA QUE SE SUELEN CONVERTIR LOS DIVORCIOS.

Parece mentira a veces, cuando uno ve en el Estudio a las partes, que un tiempo atras, se quisieron, se eligieron, y que hoy, por diferentes circunstancias, deciden no estar mas juntas, colocan en medio de su GUERRA PERSONAL, al tesoro mas preciado que una persona pueda tener SUS HIJOS.

Piensen, antes de tomar una decision, a quien perjudican realmente, al padre no dejandole ver al hijo, o al menor que no ve a su padre. A la madre, no enviando el dinero de la cuota alimentaria, o al menor que se vera careciente en sus necesidades, al esposo, con una falsa denuncia, o a todo el grupo familiar, que se vera envuelto en una saga de mentiras, ventiladas en audiencias, consejeros, psicologos, y baterias de test a realizar.

Si esta por iniciar su divorcio, consulte con un profesional dedicado al Derecho de Familia , busque el asesoramiento de profesionales de la Salud, Medicos, Psicologos, Terapeutas, los que sin duda sabran apoyarlo y guiarlo en esta situacion. Saludos Cordiales para todos Dra.Paula Trassens



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Los abogados que nos dedicamos al derecho de Familia,a diario nos tropezamos con lo mismo. LOS HIJOS MENORES DE EDAD, EN MEDIO DEL HURACAN EN EL QUE SE CONVIERTE EL DIVORCIO DE LOS PADRES. Lamentablemente, las parejas parecen no entender, que los hijos no son de su propiedad, ni de la madre, ni del padre, y que el divorcio es de la pareja, y no entre padres e hijos. Asi, nos toca ver, como desde la TERRIBLES, Y DESCARADAS FALSAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, HASTA LA MANIPULACION PSICOLOGICA DE LOS MENORES , PARA COACCIONAR AL PADRE O A LA MADRE.

Generalmente, un acuerdo de cuota alimentaria y de regimen de visitas, se transforma en un vos dame..... y yo te dejo......, todo sea para lograr, arruinarle la vida al otro, perdiendo asi de vista la verdadera funcion de estos Institutos, que es velar en aras de los intereses del menor.

Las madres, parecen no entender, que los padres tienen derecho a ver a sus hijos, y hacerlo en el nuevo hogar que han formado. A su vez, los varones creen que desentendiendose de los gastos del menor, le acarrean un problema a la madre, y pierden de vista quienes son los realmente perjudicado en esta suerte de BATALLA CAMPAL, EN LA QUE SE SUELEN CONVERTIR LOS DIVORCIOS.

Parece mentira a veces, cuando uno ve en el Estudio a las partes, que un tiempo atras, se quisieron, se eligieron, y que hoy, por diferentes circunstancias, deciden no estar mas juntas, colocan en medio de su GUERRA PERSONAL, al tesoro mas preciado que una persona pueda tener SUS HIJOS.

Piensen, antes de tomar una decision, a quien perjudican realmente, al padre no dejandole ver al hijo, o al menor que no ve a su padre. A la madre, no enviando el dinero de la cuota alimentaria, o al menor que se vera careciente en sus necesidades, al esposo, con una falsa denuncia, o a todo el grupo familiar, que se vera envuelto en una saga de mentiras, ventiladas en audiencias, consejeros, psicologos, y baterias de test a realizar.

Si esta por iniciar su divorcio, consulte con un profesional dedicado al Derecho de Familia , busque el asesoramiento de profesionales de la Salud, Medico