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sábado, 4 de junio de 2011

ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA 155458788 DRA. TRASSENS DIVORCIOS ALIMENTOS TENENCIAS VISITAS

Los Efectos Patrimoniales del Divorcio

Cuando un matrimonio se separa , la sentencia que decreta el divorcio vincular lo que hace es disolver la sociedad conyugal, y por ende, los ex esposos se hallan en condiciones de hacer la separación de bienes, porque una de las cuestiones que se declaran es la inexistencia de vinculo económico entre ellos. Los efectos que la llamada Disolución de la Sociedad conyugal tiene , es la retroactividad a la fecha ya sea en la cual fue notificada la demanda ( div. contradictorio) , o al día de la presentación de la misma ( div. común acuerdo- o por presentación conjunta).

En materia de alimentos, también cesa la obligación alimentaria de los cónyuges, con excepción que alguno hubiera dado causa al divorcio, porque en ese caso, el culpable, tiene que mantener el mismo nivel de vida que tenían antes de producirse la dimisión .Otro tanto opera para el cónyuge enfermos, al cual se le concede el mismo beneficio antes nombrado.

Como últimos efectos a mencionar, están la vocación hereditaria que ambos esposos tenían entre sí, la cual cesa, y los esposos recuperan aptitud para contraer nuevas nupcias.

Cabe mencionar, que aun después de divorciados, solamente por haber estado casados, si uno de los esposos se encontrara en situación que no pudiere sustentarse económicamente, el otro, deberá proveerle de los medios mínimos y esenciales, según su situación económica

Autora: Dr. Paula Trassens

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DRA. PAULA TRASSENS ABOGADA

domingo, 23 de mayo de 2010

ALIMENTOS DIVORCIOS MAR DEL PLATA ABOGADOS ON LINE

ALIMENTOS

Concepto y alcance.-

¿Qué comprenden los alimentos?. El art. 372 C.C. dice: "... comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario...; y también lo necesa­rio para la asistencia en las enfermedades" (esto incluye gs. de farmacia; gs. de médico; de internación, etc). A pesar de lo establecido en este artículo, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que existen otros gastos que tam­bién quedan comprendidos en el concepto de 'alimentos' (gs. funerarios por sepelio del alimentado; mudanza; provisión de material de estudio: ctc).

Requisitos para pedir alimentos.-

El que pide alimentos deberá probar: '

1) la falta de medios para alimentarse;

2) la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo.

No tiene importancia la causa por la que quien reclama alimentos haya caído en estado de necesidad, es decir, así fuera culpa suya la falta de medios o la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, puede pedirlos igual.

Parientes obligados.-

Los parientes del necesitado están obligados a dar alimentos en el siguiente orden de prelación: Io) los parientes consanguíneos ascendientes y descendientes (sin límite de grado);

- si tiene más de un pariente consanguíneo ascendiente o descendiente, el .. más próximo en grado;

- a igualdad de grado, el que esté en mejores condiciones de proporcio­ narle los alimentos.

2o) si no tiene ascendientes o descendientes, los hermanos y medio hermanos. 3o) si no tiene hermanos o medio hermanos, los parientes por afinidad en Io

grado (es decir, los padres y ios hijos de su cónyuge).

¿Quién reclama alimentos debe hacerlo contra todos los parientes de igual grado (ej: contra todos los abuelos)?. No, puede reclamar al que él prefiera (siempre respetando el orden de prelación).

El pariente que cumplió con la cuota alimentaria puede reclamar al resto de los parientes -del mismo grado- que contribuyan con las futuras cuotas alimentarias pero no puede exigirles que le restituyan proporcionalmente las cuotas ya abonadas.

¿En qué casos el pariente obligado puede negarse a dar alimentos?

- cuando hubiere otro pariente obligado antes que él según el orden de prelación;

- cuando su situación económica no se lo permitiera.

Forma.-

La cuota alimentaria puede satisfacerse en dinero o en especie (dar una vivien­da, comida, ropa. etc).

¿Quién elige si se cumple en dinero o en especie?. La doctrina se divide entre los que consideran que la elección corresponde al alimentado (Borda; Zannoni) y los que creen que corresponde al alimentante (Betluscio).

Caracteres del derecho alimentario.-

1) Personal: ni el derecho del alimentado ni la obligación de! alimentante se transmiten a sus herederos.

2) Recíproco: la obligación alimentaria entre parientes es recíproca.

3) Inalienable: el derecho alimentario no puede cederse, ni gravarse, ni embargarse.

4) Imprescriptible

5) Irrenunciable

6) Incompensable: ej: si Juan tiene una deuda con su hermano Manuel , y éste tiene la obligación de pasarle alimentos a aquél, Manuel no podrá compensar su obligación alimentaria con la deuda de Juan.

ESPERANDO HABERLES SIDO UTIL, EN BREVE, SEGUIREMOS TRATANDO EL TEMA GRACIAS POR SU ATENCION SE DESPIDE CON UN SALUDO CORDIAL Y AGRADECE SU VISITA A ESTE ESPACIO

DRA.PAULA TRASSENS ABOGADA DE FAMILIA MAR DEL PLATA

CONFORMAMOS UN EQUIPO DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DERECHO DE FAMILIA.TRAMITAMOS DIVORCIOS, TENENCIAS, ALIMENTOS, SUCESIONES.

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ESTUDIO JURIDICO DRA PAULA TRASSENS.

Abogada Universidad Nacional de Mar del Plata

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